A través de una nota dirigida al Director de Hidráulica de la Provincia de Entre Ríos, el dirigente político Gerardo Gervasoni denunció a autoridades provinciales y municipales por la falta de control y mantenimiento del terraplén, sistemas de achiques pluviales y desagotes cloacales.
Director de Hidráulica de Entre Ríos
Ing. Cristian Gietz
Dirección Provincial de Hidráulica de la provincia de Entre Ríos
C.P. 3100- Paraná- E. Ríos
Quien suscribe la presente; GERVASONI GERARDO
OSCAR, DNI Nº 16.339.138, con domicilio legal y real en Gabriela Mistral Nº 1054,
de la ciudad de Ibicuy, Provincia de Entre Ríos; me presento ante Ud. y por su
intermedio a la Dirección Provincial de Hidráulica de la provincia de Entre Ríos, por
derecho propio y como mejor proceda, y digo;
I- OBJETO:
Que vengo a radicar formal denuncia y solicitar intervención de vuestro
Organismo Estatal, tenga por presentado para que se actúe y proceda a auditar y
realizar un informe técnico completo, de la situación actual del Terraplén contra las
inundaciones que protege a nuestro pueblo, incluyendo las obras de ingeniería. Con
más el levantamiento y apertura de alambrados, construido sobre el único acceso
directo a la dársena (espejo de agua que comunica con el Río Ibicuy), por encontrarse
tal patrimonio Público, en absoluto estado de abandono e infringiendo
recomendaciones y sugerencias en el mantenimiento integral de la obra dispuesto por la
Dirección de Hidráulica; conforme lo expongo seguidamente.
II- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Que es de conocimiento público, y oportunamente, de ser necesario, se
aportarán pruebas documentales de lo aquí expresado, ante tal circunstancia es de
destacar que a principios de la década de 1990, se elaboró, aprobó y construyó un
proyecto muy anhelado, que fue la construcción de un terraplén perimetral a la planta
Urbana , librando a nuestro pueblo de las periódicas inundaciones, con más una obra
complementaria, llamada dársena de Ibicuy (navegable), comunicando el desagote por
bombeo de aguas pluviales y cloacales de la ciudad con el río Ibicuy.
Es de destacar, en los años mencionados, la Dirección Provincial de
Hidráulica de la Provincia de Entre ríos, conjuntamente con la colaboración de la
Municipalidad de Ibicuy, licitaron y adjudicaron la obra para su construcción.
La misma cuenta, con los estudios de suelo pertinentes, como así también
una altura suficiente para contener las crecida del río, anexadas dos obras de artes
(plantas de bombeo) que nos permiten evacuar las aguas pluviales y en una de ellas
(frente a dársena) cumple una doble función, expulsa al exterior del terraplén los
residuos y desechos cloacales.
Dicho emprendimiento, le fue adjudicado a la empresa PENTAMAR S.A.,
con seguimiento, inspección, dirección y certificación de la Dirección de Hidráulica de
la Provincia de Entre Ríos, por intermedio de Técnicos e Ingenieros de dicha
repartición.
Asimismo, facultaron a funcionarios del Gobierno Provincial, para que
realizaran con los propietarios de lotes afectados por el Proyecto-terraplén de Ibicuy-,
la confección de las correspondientes actas y acuerdos de CESION DE TIERRAS y/o
indemnización en forma individual, teniendo en cuenta la superficie afectada, lugar y
ubicación catastral, llegando en algunos casos a tener que modificar la traza original en
acuerdo con sus propietarios y su factibilidad de obra.
Resuelto, cada uno de los casos en forma particular y exclusiva, se
procedió al inicio de las obras, para lo cual la empresa Pentamar s.a., estableció dos
lugares estratégicos (cavas o fosos) para proceder al montaje y posterior funcionamiento
de la DRAGA, realizando el refulado de material para la construcción del terraplén.
Dichos espacios fueron precisados; el primero de ellos, en campo de los
hermanos Ferrari, lindante a Planta Urbana y Río Ibicuy, luego transformada
artificialmente como canal o dársena navegable, con comunicación directa al río
Ibicuy, y el otro lugar se estableció como espacio ideal, el campo propiedad de la
familia Campodónico, dicha cava o foso fue realizada en el interior del terraplén y,
quedo como desagüe natural de lluvias, con comunicación directa a la estación de
bombeo, ubicada en la zona norte de la ciudad de Ibicuy.
Asimismo destaco, para vuestro conocimiento, que las estaciones de
bombeo se encuentran sin funcionar, el talud del terraplén se encuentra cubierto por
vegetación invasiva (espinillos), la cobertura superior, erosionada por el tránsito de
vehículos, pudiendo apreciar, hurto de tranqueras, postes y faltantes de alambres de alta
resistencia que recorrían el perímetro del terraplén; sumado a todo esto, se está
realizando con maquinarias pesadas (retro-excavadoras) a escasos metros del talud y
obra de arte (compuertas y bombas expulsoras), del terraplén, importantes movimientos
de suelo (excavaciones y/o fosos) en la zona más crítica, como lo es la margen oeste,
con acción y frente directo al río Ibicuy.
Todo ello, se viene desarrollando a la vista y complacencia de las
autoridades Municipales, permitiendo que esto ocurra, e ignorando por desidia, el
riesgo que corremos los vecinos, ante un posible colapso del terraplén en caso de
inundación.
Cabe recalcar, otra observación, que viene a esta requisitoria, agregada al
estado del terraplén, es la actual situación de la dársena, conocida como dársena de
Ibicuy, que fuera acordada y construída mecánicamente (draga propiedad de
Pentamar s.a.), proyectado, trazado, certificado, dirigido y expropiado el terreno
por la Dirección de Hidráulica, a su propietario (condominio Ferrari), habiendo el
Estado Provincial, cumplimentado en abonar las indemnizaciones correspondientes y
establecidas para estos casos.
Además, destaco y así se encuentra legislado y en concordancia lo expresa
con claridad el Art. 2639 del Código Civil que dice: – Los propietarios limítrofes con
los ríos o con canales que sirvan a la comunicación por agua, están obligados a dejar
una calle o camino público de 35 mts. (treinta y cinco metros) hasta la orilla del río, o
del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese
espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno
en manera alguna. (textual)-.
Considerando lo expresado, llego a la conclusión, que a la luz de nuestro
ordenamiento de procedimientos administrativos, no resiste el más mínimo embate
jurídico, la destrucción, falta de mantenimiento y prevención, corrimientos de
alambrados, coartar la entrada y único acceso a la dársena y restringir o inhibir
transitar libremente por una vía navegable, violando groseramente normas elementales
del uso y goce del espacio público.
Dicha actitud de los propietarios lindantes, se encuentra encuadrada, no en
simples caprichos o actitudes antojadizas, si no qué; violan principios, garantías y
derechos elementales establecidos y consagrados en nuestra Constitución Nacional.
Creo, que los fundamentos, antecedentes y documentación aportada,
(videos, fotografías, planos y relevamientos catastrales), con más fotografías satelitales
que puede acceder vuestra Dirección, quedan suficientemente acreditados y con
absoluta claridad lo planteado, ante ello; concluyo en lo siguiente:
III- PETITORIO:
Que por lo expuesto solicito:
1- Me tenga por presentado, interpuesto en tiempo y forma, en relación a las
acciones llevadas adelante sobre el patrimonio público, que puede afectar y
vulnerar derechos y garantías constitucionales, que me asisten.
2- Se tengan por desconocidas y se vuelva al estado inicial, ante las maniobras
fraudulentas y mal intencionadas, llevadas adelante en dichos lugares y
espacios públicos.
3- Solicito, remitan copia de la presente, al Ministerio Público Fiscal y
jurisdiccional, ante la factibilidad de los posibles delitos, imputables a
funcionarios públicos y en forma conjunta o separado a empresas y /o
particulares.
4- Hago reserva de las acciones judiciales, incluído recurso extraordinario Federal
y/o litigar por daños y perjuicios, si se produjeran.-
Gerardo Oscar Gervasoni
DNI 16.339.138
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